REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: ANGEL OSWALDO HERNANDEZ OCHOA y JULICH ANGELICA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.324.263 y V-17.775.173, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
ASUNTO: AP31-S-2017-001788
Vista la diligencia de fecha 25 de junio de 2018, presentada por los abogados ODALYS ROJAS NIEVES y ANTONIA MORAIMA TORRES GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.921 y 9.457, la primera actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULICH ANGELICA GARCIA GONZALEZ y la segunda del ciudadano ANGEL OSWALDO HERNANDEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.324.263 y V-17.775.173, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 18 de mayo de 2017, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados, observando asimismo que ha transcurrido más de un año de haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias supra señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ANGEL OSWALDO HERNANDEZ OCHOA y JULICH ANGELICA GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.324.263 y V-17.775.173, respectiva mente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 25 de julio de 2014, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 235, del año 2014.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
-.PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg./Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ.
OLV/JCC/Carlos
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