REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de Octubre de dos mil dieciséis
208º y 159º
ASUNTO: JP51-L-2015-000033
En el día de hoy, Lunes Primero (1º) de Octubre de 2016, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.); día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, Oral y Pública en el presente asunto identificado con el número JP51-L-2015-000033 con motivo de PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, intentado por la ciudadana CARMEN ALICIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.332.883 en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy día CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC). Se constituyó el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua en la Sala de Audiencias de Juicio de esta sede; acto que fue presidido por la ciudadana Juez CRISTAL CARRERAS CAMPELO con la presencia del Secretario adscrito a ésta Coordinación Laboral ciudadano MANUEL CAMPOS GONZALEZ, así como el ciudadano alguacil, OMAR MARTÍNEZ, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, el Secretario informó el motivo de la presente audiencia, pasando a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia de la parte actora ni por si misma ni por medio de apoderado, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho ciudadana MARIA EUGENIA CARPIO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.612 en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada. . De seguida, la Secretaria, informa la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como la incomparecencia de la parte demandada y del tercero interviniente. En este estado, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia Oral y Pública de Juicio y en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 009 de fecha 20 de enero de 2012, dejó sentado el criterio según el cual, en caso de incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio se verifica el Desistimiento del Procedimiento y no de la Acción, motivo por el cual, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, al primer (1º) día del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL CAMPOS GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIO
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