REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 16 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2015-007564
ASUNTO : JP01-X-2018-000030

DECISIÓN Nº 112
PONENTE: Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
JUEZA INHIBIDA: Abg. Hiyan Maria Abou Fara
PROCEDENCIA: Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la inhibición planteada por la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-007564, seguida en contra del ciudadano Cristian Jesús Aular, titular de la cédula de identidad Nº V-19.657.129, respectivamente, alegando entre otras cosas lo siguiente:

“…Omissis…
Posteriormente en fecha 27-08-2.015 celebré Audiencia Preliminar y publiqué en fecha 28-08-2.015 el Auto de Apertura a Juicio en contra de los ciudadanos SAUL ALEXANDER ZAMORA MARTÍNEZ y JHONATAN JAVIER MARTÍNEZ ALBORNOZ, por su participación como autores materiales en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinales 1º y 413 en relación con los artículos 418 y 428 todos del Código Penal vigente, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y artículo 37 de Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del hoy Occiso JOSE ALBERTO CORSPE ARIAS, la ciudadana MARIA CARIDAD ARIAS DE CORASPE, la niña LORETO MILAGROS VALENTINA y EL ESTADO VENEZOLANO…Omissis…
Actos y decisiones que fueron dictadas por la entonces Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 01, ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA, quien en la celebración de la Audiencia Preliminar consideró la existencia de suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos antes nombrados, ordenándose formar la división de la causa y por tanto la compulsa del expediente que contiene la misma, en relación a los mencionados ciudadanos…Omissis…
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición es OBLIGATORIA en aquellos Funcionarios a quienes sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el artículo 89 Ejusdem., dentro de las cuales se encuentra prevista en el Ordinal 7º, la emisión de opinión en la causa con conocimiento d ella. En virtud de lo anteriormente expuesto, la Juez del Tribual Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ciudadana HIYAN MARIA ABOU FARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.936.364, SE INHIBE de conocer el presente Asunto, con fundamento en los artículos 87 y 89 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, certifíquese copia de la presente acta y fórmese Cuaderno Especial de Incidencia y remítase a la Corte de Apelaciones a los fines de que sea resuelta la incidencia de inhibición y agréguese igual ejemplar del Acta del Inhibición en el Asunto Principal, para ordenar las correspondientes notificaciones. Asimismo remítase con carácter de urgencia el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta misma Extensión Judicial a los fines de su distribución a otro tribunal de Juicio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…Omissis…”

De la competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a la disposición legal referida supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las inhibiciones planteadas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
De la admisión

Por cuanto la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, ha expresado su inhibición de conocer el asunto JP21-P-2015-007564, seguida en contra del ciudadano Cristian Jesús Aular, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.7, 98 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente incidencia de inhibición, en consecuencia, esta Superioridad procederá a dictar la decisión que corresponda. Así se decide.

Esta Superioridad se pronuncia:

La abogada Hiyan Maria Abou Fara, se inhibe de conocer la presente causa, argumentando estar incursa en la causa de inhibición establecida en el numeral 7º del artículo 89 de la norma adjetiva penal, ya que había emitido opinión jurídica en la misma causa, en la celebración de la audiencia preliminar al considerar la existencia de suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha precisado que la inhibición y recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales taxativas se fijan para evitar el abuso de recusaciones y pueden no abarcar todas las conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y para preservar el derecho a ser juzgado por el juez natural.

Así las cosas, esta Alzada evidencia que efectivamente tal como lo indica la jueza inhibida, desde el folio 05 al folio 43, riela copia certificada de la fundamentación de la audiencia preliminar de fecha 28 de agosto de 2015, observándose que admitió la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento del ciudadano Cristian Jesús Aular, siendo este un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, es decir emitió opinión en la causa, lo cual representa que podría verse afectada la imparcialidad de la misma, al momento de tomar una decisión en el asunto del cual se inhibe, encontrándose dicha circunstancia establecida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consideración a lo anteriormente expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que la inhibición planteada por la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, se encuentra ajustada a derecho, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, en virtud de lo cual se declara Con Lugar la inhibición que nos ocupa, por estar fundada en causal legal. Así se decide.
Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE y declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Hiyan Maria Abou Fara, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, de conocer la causa signada con el alfanumérico JP21-P-2015-007564, seguida en contra del ciudadano Cristian Jesús Aular, titular de la cédula de identidad Nº V-19.657.129; con fundamento en los artículos 89.7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, a los fines de que remita la misma al tribunal de juicio que actualmente conoce la causa principal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Remítase y Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase.




ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA
JUEZA PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES



ABG. DETMAN EDUARDO MIRABAL ARISMENDI
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES - PONENTE



ABG. JESUS ANDRES BORREGO TOVAR
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la resolutiva que antecede.



ABG. JESUS ANDRES BORREGO TOVAR
SECRETARIO DE LA CORTE DE APELACIONES



BAZ/SERS/DEMA/JAB/ yeh.
CAUSA: JP01-X-2018-000030