Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 30 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2018-000026
ASUNTO : JP01-O-2018-000026
DECISIÓN Nº 27
PONENTE: ABG. BEATRIZ ALICIA ZAMORA.
ACCIONANTE: abogada Trina del Valle Hernández González,
Presunto Agraviado: Roberto Funes.
ACCIONADO: Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Atañe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, conocer la presente causa, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Roberto Funes, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presidido por la Jueza abogada Yanitza Elizabeth Torres, en el asunto Nº JP21-P-2015-007787, por cuanto la parte accionante manifiesta una presunta violación de los artículos 19, 23, 26, 49 131, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Octubre de 2018, se recibe la presente acción de amparo.
En fecha 22 de Octubre de 2018, se dicta auto dejando constancia de haber dado ingreso a la presente causa en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevados por esta Superioridad. Correspondiendo la ponencia a la abogada Beatriz Alicia Zamora.
En fecha 23 de Octubre de 2018, se dicta auto por medio del cual se solicitó la información correspondiente al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
En fecha 25 de Octubre de 2018, se recibe la información requerida y necesaria para la presente causa.
La Sala, una vez revisadas y analizadas las actas procesales que contiene el asunto JP01-O-2018-00026, antes de decidir, hace las siguientes consideraciones:
ESTA CORTE DE APELACIONES OBSERVA
A los folios 01 al 04 aparece inserto escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional ejercido por la abogada Trina del Valle Hernández González, quien expone:
Omissis…
“…Muy respetuosamente acudo ante esta instancia, con la finalidad de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA LA OMISIÓN DEL PRONUNCIAMIENTO DE LA PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA”, en contra del ciudadano ROBERTO FUNES decretadaen Audiencia de Juicio Oral y Público en fecha20 de marzo del año 2018. La cual el Tribunal de Juicio Nº 01 de la extensión Valle de la Pascua; no cumplió con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…
En razón a todas los argumentos de hecho y derecho expuestas, acudo ante su competente autoridad, para que por la vía de Amparo Constitucional, conforme a los artículos 27 y 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amaparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales respectivamente, se ordene la Publicación Inmediata de la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo del 2018 por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal con extensión Valle de la Pascua del estado Guárico; a fin de poder ejercer el Recurso de Apelación establecido como un derecho de defensa del imputado en la norma adjetiva pena en su artículo 444… ”
DE LA COMPETENCIA
Se desprende del escrito de amparo interpuesto por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Roberto Funes, que el hecho objeto del Amparo Constitucional solicitado se le imputa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.
Establece el penúltimo aparte del artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal que, en la acción de amparo cuando el presunto agraviante es un Tribunal de la misma instancia, el Tribunal competente para conocerla es el superior jerárquico.
Por otra parte, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala igualmente que, si el agraviante es un Tribunal de la República, conocerá de la acción de amparo un Tribunal superior de aquél.
Sobre este particular, reiteramos la jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referida a la competencia de las Cortes de Apelaciones para conocer de la acción de amparo constitucional contra omisión o decisión judicial dictada por tribunales de menor jerarquía, señalando que el tribunal competente para conocer de la acción será el tribunal superior, es decir, el superior jerárquico al que dictó la decisión o haya omitido pronunciarse, que, en ambos casos, lesione o amenace con lesionar derechos y garantías constitucionales. (Caso Emery Mata Millán, Exp.00-002. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de enero del año 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Ratificada en el caso Eulices Salomé Rivas Ramírez. Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando).
En consecuencia, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.
LA SALA DECIDE
La presente acción de amparo está dirigida en contra de la actuación del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en específico, la presunta Violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, a obtener una pronta respuesta y el Derecho a la defensa, artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello, por cuanto:
‘…acudo ante su competente autoridad, para que por la vía de Amparo Constitucional, conforme a los artículos 27 y 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales respectivamente, se ordene la Publicación Inmediata de la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo del 2018 por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal con extensión Valle de la Pascua del estado Guárico; a fin de poder ejercer el Recurso de Apelación establecido como un derecho de defensa del imputado en la norma adjetiva pena en su artículo 444...’
En este caso, considera procedente esta Corte de Apelaciones referir lo estipulado en el artículo 6 numeral 1ero de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
‘…Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarlas…’
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 50 de fecha 16-02-2011, expediente 09-1095, con ponencia del magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte Padrón, estableció:
“…No obstante lo anterior, la Sala observa de la información remitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, que mediante decisión del 4 de Agosto de 2009, dictada por la abogada Deisy Orasma, quien asumió el cargo de Juez en el Tribunal denunciado como agraviante, se acordó la libertad plena de los accionantes, por lo que cesó la supuesta violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales denunciados.”
Al respecto, el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de ampara cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla. Siendo ello así, resulta claro para esta Sala que en el presente caso sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber decaído la alegada infracción constitucional, en virtud de la libertad plena decretada a favor de los ciudadanos Elisa Rafaela Amaya Delgado y Henry Alfredo Cortes Jiménez. Así se declara…”.
Sobre el particular se ha pronunciado la doctrina al referir que,
‘...para que resulte admisible una acción de amparo constitucional es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, ineludible, pero sobre todo, presente. Principalmente debido a que los efectos de esta acción son meramente restablecedores, de forma que, si lo que se busca es una indemnización ante situaciones pasadas y consolidadas habrá que utilizar procesos distintos….’ (El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela. Chavero Gazdik, Rafael. Pág. 237).
En este orden de ideas, es útil transcribir el contenido del oficio Nº 5408-18, de fecha 24 de Octubre de 2018, procedente del Juzgado accionado, el cual es del tenor que sigue:
“…Me dirijo a usted, en al oportunidad de enviarle un cordial saludo y a su vez hacer de su conocimiento que este Tribunal de Juicio Nº 01, el día 23-10-2018, PUBLICO texto integro de la sentencia condenatoria dictada por este tribunal en fecha 20 de Marzo, de 2018, correspondiente al asunto Nº JP21-P-2015-007787, que se le sigue al ciudadano ROBERTO FUNES. Participación que le hago para dar cumplimiento a lo ordenado, en virtud de la Acción de amparo Constitucional ejercida por la Abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de defensora del referido ciudadano…”
Así las cosas, se observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, en fecha 23 de Octubre de 2018, publicó la fundamentación de la sentencia condenatoria donde se impuso al ciudadano Roberto Antonio Funes la pena de quince (15) años de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Autor Material, resultando evidente que cesó la presunta lesión a los derechos constitucionales invocados por la accionante.
En tal sentido, esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de defensora privada del ciudadano Roberto Funes, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, presidido por la Jueza abogada Yanitza Elizabeth Torres, en el asunto Nº JP21-P-2015-007787, todo ello de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial up supra citado, y así expresamente se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara competente para conocer el presente procedimiento de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara interpuesta por la abogada Trina del Valle Hernández González, en su condición de defensora privada del ciudadano Roberto Funes, donde aparece como presunto agraviante el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la pascua, presidido por la Jueza abogada Yanitza Elizabeth Torres, en el asunto Nº JP21-P-2015-007787, todo ello de conformidad con lo preestablecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y en la oportunidad de ley remítase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Octubre del año 2018.
Abg. Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones
(Ponente)
Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
Jueza de la Corte de Apelaciones
Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi
Juez de la Corte de Apelaciones
Abg. Jesús Andrés Borrego Tovar
Secretario de la Corte de Apelaciones
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Jesús Andrés Borrego Tovar
Secretario de la Corte de Apelaciones
ASUNTO: JP01-O-2018-000026
BAZ/SERS/DEMA/JAB/
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