REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Valle de la Pascua, 22 de Octubre de 2018
208° y 159°
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA PALOMO DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.642.964, asistida por el Abogado ALEX EDUARDO GÓMEZ PERALES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo El N° 162.608, contra el ciudadano JUAN PÍO RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.953.989, domiciliado en Casa Sin Número, Calle La Vigía, entre Edificio Los Delfines y Supermercado Chino, Valle de la Pascua, estado Guárico. Este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la cual se seguirá por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, numeral 10°, el cual establece “… ACCIONES ORIGINADAS CON OCASIÓN A LA CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR AGRARIO”. Se ordena citar al ciudadano JUAN PÍO RAFAEL OROPEZA GONZÁLEZ, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin que dé contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana, a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m). Líbrese la correspondiente Boleta de Citación y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes. Con respecto a las Medidas solicitadas, este Tribunal de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil ordena abrir cuadernos separados, donde se proveerá lo conducente.
La Jueza,

ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
El Secretario,


ABG. RHONALD MUÑOZ

En esta misma fecha se libró la Boleta de Citación, acordada en el auto que antecede. Conste.

El Secretario,


ABG. RHONALD MUÑOZ
Exp N° A-2018-4682
CJF/RM/kf.-