REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: JP31-R-2018-000009

Parte Actora: PEDRO CELESTINO ROJAS, JESUS SALOMON ESPINOZA y CARLOS ANTONIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.632.738, V-16.384.989 y V-20.907.249 respectivamente.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: JESUS ANTONIO ANATO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.906.

Partes Demandadas: Sociedades Mercantiles AGRPECIARIA CHEJENDE C.A. (AGROCHE), inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guarico bajo el Nº 26, tomo 2-A de fecha 4 de junio de 2003 y PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE C.A., (PROLLAVE) inscrita en el Registro Mercantil III del Estado Guarico bajo el Nº 25, tomo 2-A de fecha 4 de junio de 2003.

Apoderado Judicial de las Partes Demandadas: NURY SAAVEDRA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 7.625.

Motivo: Recurso de apelación contra decisión de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, Extensión Calabozo.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha dos (02) de julio de 2018 por la abogada KEYLA MARAINEZ, en condición de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos, PEDRO CELESTINO ROJAS, JESUS SALOMON ESPINOZA y CARLOS ANTONIO SUAREZ contra la decisión de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, Extensión Calabozo.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el alguacil, el secretario luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal de la inasistencia o incomparecencia al acto de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 en su parte in fine, establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la decisión recurrida.
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar, vencido el cual sin que se haya ejercido tal derecho y se ordena la devolución del expediente al tribunal de la causa
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de octubre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS