REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: JP31-R-2018-000011

PARTE DEMANDANTE: JULIO RAMON GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.620.935.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229.
PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guarico, Órgano emisor de la providencia administrativa Nº 110–2017, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Expediente Administrativo Nº 011-2016-01-00435. (Recurso de Abstención o Carencia)
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMON GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.620.935, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dictó auto de entrada en fecha 18 de enero de 2018, y mediante auto de la misma fecha se le da apertura al lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante por el abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.229 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIO RAMON GONZALEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.620.935, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha dieciocho (18) de junio de 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ ,

ABOG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
EL SECRETARIO,
ABOG. FILIBERTO CONTRERAS

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 am.-
Secretario,