REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO JC31-X-2017-000016
Vista la inhibición planteada por la profesional del derecho ciudadana ZURIMA BOLÍVAR CASTRO, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, con ocasión a la Inhibición planteada por la prenombrada abogada en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en la causa principal signada con el Nº JP31-L-2016-000019, seguido por el ciudadano CRISANTO ANTONIO AGUIRRE CABEZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.431.024, representado judicialmente por el abogado ALEJANDRO YABRUDY FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.846 en contra de la entidad de Trabajo IMPREGILO S.P.A., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, este Tribunal pasa seguidamente a pronunciarse en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Ingresó a este Juzgado el cuaderno que contiene la inhibición planteada por la abogada ZURIMA BOLÍVAR CASTRO, Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, quien manifestó su voluntad de separarse del conocimiento del asunto seguido por el ciudadano CRISANTO ANTONIO AGUIRRE CABEZA, titular de la cedula de identidad Nº 9.431.024, en contra de la entidad de Trabajo IMPREGILO S.P.A., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

La ciudadana abogada ZURIMA BOLÍVAR CASTRO, manifestó en acta del 30 de mayo de 2017 su voluntad de inhibirse para seguir actuando como Juez en la inhibición planteada por su misma persona pero a cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en acta indicó entre otras cosas que: “...Ahora bien, es el caso que en la presente demanda, el ciudadano Crisanto Aguirre, basa su demanda, según se lee de la misma, en la sentencia dictada por el Tribunal Superior in comento, que modificó a la vez la decisión de este Tribunal donde se utilizan estos mismos supuestos; con ocasión a la relación de trabajo, siendo que en ese juicio este Tribunal emitió criterio sobre ese punto, cuando asentó la condición de patrono del demandante de autos, el ciudadano CRISANTO AGUIRRE, representante de la firma personal El Fogón de Cris.- En este sentido, esta Juzgadora considera oportuno declararse incompetente subjetivamente para conocer de este caso, por cuanto su condición de patrono ya fue decidida por este Tribunal con el N° de expediente JP31-L-2015000025 bajo estos mismos supuestos, condición fáctica que le impide conocer y decidir la presente causa, en virtud de que sin lugar a dudas, la misma comprende la causal de inhibición referida al hecho de haber manifestando opinión sobre el fondo en la presente causa, establecida en el articulo 31 numeral 5to de la ley orgánica procesal del trabajo....”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Es claro, que el juez inhibido basa su manifestación de voluntad por ser la misma juzgadora que planteó la inhibición en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico, causal prevista en el artículo 31 ordinal 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es:

Artículo 31. – Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5.- Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial. El destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido como:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...”. Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil.
La competencia subjetiva del juez está expresada a través de su idoneidad personal para conocer de un asunto en específico sin interferencia por vinculaciones de afecto o desafecto con quienes sean parte en el procedimiento, o por vinculaciones con el objeto de la pretensión o de la causa. El tratadista ARÍSTIDES RENGEL-ROMBERG en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, pp. 408 ss.) señala: “...la exclusión del juez del conocimiento de una causa determinada, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia, se realiza mediante dos institutos paralelos y específicamente procesales que pone la ley; uno a disposición del juez, y de las partes, el otro: la inhibición y la recusación». La inhibición la define el autor «como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación... El funcionario judicial, por el sólo hecho de ser elegido conforme a las previsiones legales, se presume idóneo para el ejercicio de sus funciones en todos los casos. Su exclusión del ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes, o del objeto, calificada por las causales de exclusión establecidas en la ley...”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 3709 del 06 de diciembre de 2005. Expediente: 05-1604, partes: Hilma Rodríguez García y otro, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha orientado sobre las recusaciones e inhibiciones:
“...Su finalidad, es resolver la crisis subjetiva del proceso, en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia...”.
El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en sentencia del asunto Jesús Márquez y otros contra las sociedades mercantiles Urbanización Residencial Vista Linda, C.A., Concretera Caracas, C.A., e Inmobiliaria Alquituy, expediente 1662-11 de fecha 18 de febrero de 2011 entre otras cosas orientó:
“…quien aquí decide…tiene conocimiento, y así le consta, que el Juez que plantea la inhibición en esta causa…se separó del cargo como Juez…razón por la cual, desaparece la causal de inhibición alegada, debe declararse sin lugar la misma y enviado el expediente al Tribunal de origen…”.
Así las cosas, en virtud de los señalamientos expuestos en acta del 30 de mayo de 2017 corresponde a quien suscribe pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de Juzgamiento en Alzada, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía íntegra de las normas constitucionales y legales consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de lo que se observa que la inhibición propuesta es presentada por un Juez que afectaría su parcialidad al continuar con el trámite del asunto principal.
Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora tiene conocimiento de que la Juez inhibida tomó posesión nuevamente del cargo de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolivariano de Guárico en fecha 17 de julio del 2018, motivo por la cual desaparece la causal de inhibición de quien ya no ostenta el cargo de Juez Superior, en tal razón es por lo que debe declararse Sin Lugar la inhibición propuesta y enviar el expediente al Tribunal de origen para continuar con el trámite en la etapa de juicio por la Jueza natural que asumió y ASÌ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ZURIMA BOLÍVAR CASTRO, Juez Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, planteada en acta del 30 de Mayo de 2018, con ocasión a la Inhibición planteada por la prenombrada abogada en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en la causa principal, seguido por el ciudadano CRISANTO ANTONIO AGUIRRE CABEZA, titular de la cedula de identidad N° 9.431.024, en contra de la entidad de Trabajo IMPREGILO S.P.A., por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio y remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ RAFAEL HERNANDEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am.-


El Secretario,