REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : JH32-X-2018-000002

Fue recibida por ante este Tribunal demanda de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar contra Providencia administrativa N° 18-2018 emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Bolivariano de Guárico; interpuesta por la ciudadana Janny Ismery Rodríguez Guzmán, titular de la cédula de identidad Nº 12.667.914.- En fecha 21 de septiembre del presente año se acordó con lugar la medida solicitada, ordenándose la apertura de cuaderno separado para el trámite de ella, una vez determinado que los recaudos consignados por la parte demandante eran suficientes no solamente para la admisión de la demanda sino para la procedencia de la medida solicitada.- Dictada la medida y luego de la constancia en autos de la estada a derecho de las partes, se abrió ope legis, el lapso de oposición a la medida y de evacuación de las pruebas, de conformidad con el articulo 602 del Código de procedimiento Civil, que ordena seguir por remisión el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa.- Transcurrido lo cual y estando las partes a derecho, siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto de la medida decretada, en consideración a la ausencia de oposición de parte, procede a dictar la siguiente decisión:
El legitimado activo en la demanda de nulidad de algún acto administrativo de efectos particulares, puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto o norma lesivos, o la adopción de la medida cautelar adecuada e idónea que le garantice que el derecho que se reclama va a ser efectivamente tutelado por la sentencia que en su momento resuelva el proceso principal; por su parte el legitimado pasivo, en igualdad de condiciones puede igualmente alegar que el derecho supuestamente lesionado no existe, o desvirtuar la presunción que pueda el demandante, resultar victorioso en la sentencia definitiva. Igualmente puede alegar que aún cuando el derecho es cierto, no existe peligro de que el transcurso del proceso frustre la tutela judicial efectiva, mientras que el legitimado activo espera la decisión de fondo.
Para ello, no solamente goza con la oportunidad para alegarlo sino para demostrarlo (oposición y pruebas).- En el presente caso, resulta evidente que no hubo oposición a la medida dictada, en cuyo caso no podría este Tribunal apreciarla en perjuicio de quien invocó la presunción del buen derecho y perjuicio en el retardo para solicitar la suspensión de efectos del acto.- En este sentido, esta Juzgadora debe, como así lo hace en favor de la tutela judicial efectiva ratificar la medida de suspensión de efectos dictada.- Y así se decide.
En consecuencia, este tribunal debe mantener firme y con todos sus efectos jurídicos la medida cautelar dictada en fecha 21/09/18 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Ratificar la medida de suspensión de efectos sobre la Providencia administrativa N°18-2018 emanada de la Inspectoria del Trabajo de San Juan de los Morros estado Bolivariano de Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, a los 29 dias del mes de octubre del año 2018.
La Juez

Zurima Bolívar Castro El Secretario
Jose Rafael Hernández