REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de septiembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP21-L-2018-000301
DEMANDANTE: ANDREINA SALVATORE FARRAUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.065.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA SAENZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.953.
DEMANDADA: LEARN FAST INSTITUTE, C.A. (WALL STREET ENGLISH) inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22.10.1996, bajo el Nº 77, Tomo 65-A-Qto, con Registro de Información fiscal (R.I.F.) Nº J-303891152
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARL CHURION MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.993.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
Vista la diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de fecha 19/09/2018, en la cual el abogado ANDDY ALEXANDER VILLANUEVA inscrito, en el IPSA N° 117.953, representación que acredita mediante poder cursante a los autos, (ver folios 6,7 y 8) apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA SALVATORE FARRAUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.065, parte actora en la presente causa expresa que:
(…) Ocurro respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de desistir de la presente causa, habida cuente la decisión de mi representada de persistir en su Solicitud de Reenganche y Restitución de la Situación Jurídica Infringida incoada por ante la inspectoría del Trabajo Miranda Este, signada con el numero del expediente 027-2016-01-07016, perteneciente a la nomenclatura de ese órgano administrativo, en contra de la parte aquí demandada Learn Fast Institute, C.A. (Wall Street English), siendo así las cosas y una vez cumplido todos los extremos de ley solicito se de por terminado la presente causa, ordenándose el cierre y archivo definitivo de la misma y su actualización informática. (…)
En este sentido, este Juzgado tomando en consideración lo anterior decide ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente Resolución de conformidad con el artículo 21.3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado dará por terminado el presente asunto y ordenará la actualización de fase y estado del mismo, su archivo y cierre informático. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. MARCIAL MECIA
LA SECRETARIA
ABG. DOLORES COROMOTO ARAUJO
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