REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER NOGUERA MORA (Cédula de Identidad Nº V-15.356.799), asistido por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN, (INPREABOGADO Nº 157.363, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, este juzgado advierte que:

En virtud que la parte se encuentra en estado de sentencia, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el querellante, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne copia de la sentencia dictada por el juez de juicio primero del circuito judicial penal del estado Amazonas, el 28 de agosto de 2016, en el expediente Nº XP01-P-2007-000173. Se advierte que el dispositivo del fallo será publicado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior y concluido dicho lapso se pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese boleta.
El Juez


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2016-000042
RADZ/GCMM/ddga