REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), el abogado Astroberto H. López Loreto, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de noviembre de 2015, como Juez Suplente de éste órgano jurisdiccional, declaró SIN LUGAR la recusación planteada por el abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha 01 de febrero de 2018; este Juzgado se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra, esto es fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.

Ahora bien, por cuanto el abogado José Luís DA SILVA RUÍZ (INPREABOGADO Nº 69.147), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKYS MARGARITA ÁLVAREZ LÓPEZ (Cédula de Identidad Nº 8.742.660), solicitó se le nombre correo especial, este Tribunal acuerda nombrarlo correo especial a los efectos de que entregue ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, los oficios respectivos, así como devuelva ante este Tribunal las resultas. Líbrese oficios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2017-000052
RADZ/GCMM/ydsp