REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor publico primero con competencia en materia contencioso administrativa, mediante el cual APELÓ de la sentencia Nº PJ0102018000056, dictada por este Juzgado en fecha tres (03) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en la que se declaró SIN LUGAR en la querella funcionarial interpuesta por el antes mencionado abogado, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2017-000064
RADZ/GCMM/ddga