REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista las diligencias de fechas; veintisiete (27) de abril y veinte (20) de septiembre del presente año, consignadas por el abogado Jesús María BELLO (INPREABOGADO Nº 17.077), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NATACHA DÍAZ DE BELLO (Cédula de Identidad Nº 3.587.786), mediante las cuales solicitó la reincorporación de la querellante a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración para el cual reúna las condiciones exigidas y el pago de los sueldos desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación; en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2005), y por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Bolivariano de Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del veintiocho (28) de diciembre de dos mil diez (2010); dicho lapso comenzará a computarse una vez transcurrido un (01) día de ida y un (01) día de vuelta que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2018-000005
RADZ/GCMM/ydsp