TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
208º y 159º
EXPEDIENTE: S-2617-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JACKSON DAVID OJEDA BALZA.
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución de fecha 19 de Septiembre de 2018, admitida por éste Tribunal en fecha 20 de Septiembre del 2018, presentada por el ciudadano JACKSON DAVID OJEDA BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.120.995, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LARRY ALEXANDER RIVAS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 194.895; contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCISCO JOSE OJEDA DELGADO, quien falleció ab intestado en la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, el día 19 de Agosto del 2018, a causa de INFECCION RESPIRATORIA AGUDA, EDEMA DE PULMON, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA CARDIOPATIA FORE TERMINAR-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 22 de Agosto de 2018, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 897, anexa al folio dos (02) de la presente solicitud, así como del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, cursantes en el expediente, que el de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos CANDIDA ROSA BALZA JASPE, JACKSON DAVID OJEDA BALZA Y FRANCISCO JESUS OJEDA BALZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-2.523.977, V-11.120.995 y V-9.892.302, en su condición de ESPOSA e HIJOS, del fallecido; ACTAS que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: ANDERSON ANDRES SARMIENTO TORO y ALI HERNAN LOPEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.395.397 y V-11.118.179 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe que el de cujus era ESPOSO y PADRE de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en el ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO, cursante a los folios 03, 04 y 05 del expediente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano FRANCISCO JOSE OJEDA DELGADO, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-331.578; a los Ciudadanos CANDIDA ROSA BALZA JASPE, JACKSON DAVID OJEDA BALZA Y FRANCISCO JESUS OJEDA BALZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.523.977, V-11.120.995 y V-9.892.302 respectivamente, en su condición de ESPOSA e HIJOS.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del Dos Mil Dieciocho (2018)
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La Secretaria
IBT/luzby.-
S-2617-18
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