TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.-
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº S-2615-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NILSA SYMARA REYES SILVERA.
Recibido por Distribución de fecha 14 de Agosto del 2018 y admitida en fecha 19 de Septiembre de 2018, escrito presentado por la ciudadana NILSA SYMARA REYES SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.292.069, debidamente asistida por el abogado CESAR CARRILLO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.998; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE CEDEÑO, CASA Nº 95, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (335,60 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON RETIRO DE RIO SAN JUAN; CON 10,10 ML; SUR: CON CALLE CEDEÑO; CON 10,40 ML; ESTE: CON CASA DE NILSA REYES; CON 33,50 ML; y OESTE: CON CASA DE FAMILIA RATTIA; CON 16,80; 16,90 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 03 y 04 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO ORTEGA FIGUEROA y LILIBETH DEL VALLE PEREZ TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.669.005 y V-10.670.420 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NILSA SYMARA REYES SILVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.292.069, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLE CEDEÑO, CASA Nº 95, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (335,60 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
LUZBY J. MORALES V.
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Ocho (08) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
SECRETARIA
IBT/lepq.-
S-2615-18
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