TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.-
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº S-2616-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VICTOR JOSE CRESPO FERRER.



Recibido por Distribución de fecha 14 de Agosto del 2018 y admitida en fecha 19 de Septiembre de 2018, escrito presentado por el ciudadano VICTOR JOSE CRESPO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.393.466, debidamente asistida por el abogado EDUARDO ENRRIQUE VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 234.778; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL DE CARRIZAL, CASA Nº 01, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOS MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.025,00 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CASA DE BAUDILIA MENDEZ; CON 45,00 ML; SUR: CON CALLE PRINCIPAL QUE ES SU FRENTE; CON 45,00 ML; ESTE: CON CALLE SIN NOMBRE; CON 45,00 ML; y OESTE: CON CASA DE MARIA GONZALEZ; CON 45,00 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Certificación de Linderos y Levantamiento Parcelario, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 02, 03 y 04 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: WARNER SILVINO ROMERO MENDEZ y BAUDILIA ARCILA MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-13.150.916 y V-7.276.161 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano VICTOR JOSE CRESPO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.393.466, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección SECTOR CARRIZAL, CALLE PRINCIPAL DE CARRIZAL, CASA Nº 01, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOS MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS (2.025,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


LUZBY J. MORALES V.
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Nueve (09) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA


IBT/lepq.-
S-2616-18