TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.-
208º y 159º

EXPEDIENTE: Nº S-2620-18
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: KELIS CRISTINA FLORES GOMEZ.


Recibido por Distribución de fecha 19 de Septiembre del 2018 y admitida en fecha 24 de Septiembre de 2018, escrito presentado por el abogado LUIS ENRIQUE ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.268, apoderado judicial de la ciudadana KELIS CRISTINA FLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.392.879, según consta en Poder debidamente protocolizado por la Notaria Publica de San Juan de los Morros del Estado Guarico en fecha 22 de Junio del 2018, bajo el numero 3, tomo 90, folios del 8 al 10; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO EL MAHOMO, CALLEJON FLORIDA Nº 4, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385,00 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON TERRENO PERTENECIENTE A LA CIUDADANA FRANCISCA FLORES; CON 25,00 ML; SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA JULIA MONTERREY; CON 25,00 ML; ESTE: CON EL CALLEJON FLORIDA, QUE ES SU FRENTE; CON 15,40 ML; y OESTE: CON TERRENO MUNICIPAL; CON 15,40 ML; tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 07 y 08 del expediente, documentos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: JENNIFER YANAINA SALDEÑO GONZALEZ y MARITZA DEL CARMEN URIBE DE JIMENEZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-26.848.446 y V-8.383.231 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 27 de Septiembre del 2018, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KELIS CRISTINA FLORES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.392.879, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto, 02, vto y 03 del presente expediente, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección BARRIO EL MAHOMO, CALLEJON FLORIDA Nº 4, SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (385,00 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


LUZBY J. MORALES V.
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de Trece (13) folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA


IBT/lepq.-
S-2620-18