REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

SOLICITUD NRO.16.232-18

PARTE SOLICITANTE: PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSÉ FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, MARÍA VICTORIA PINEDO FUENTES, MARTHA ZULEIMA LADERA DE FUENTES y JOSÉ ISMAEL FUENTES CUNEMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.624.812, 8.630.891, 4.344.987, 4.345.481, 2.515.044, 4.719.912, 19.343.625, 13.238.256 y 4.345.052.

APODERADO JUDICIAL: ISMAEL JOSÉ FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 03 de Julio del año 2.018, mediante escrito los ciudadanos: PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSÉ FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, MARÍA VICTORIA PINEDO FUENTES, MARTHA ZULEIMA LADERA DE FUENTES y JOSÉ ISMAEL FUENTES CUNEMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.624.812, 8.630.891, 4.344.987, 4.345.481, 2.515.044, 4.719.912, 19.343.625, 13.238.256 Y 4.345.052, incoaron por ante el Juzgado Distribuidor una Solicitud de Únicos y Universales Herederos con sus respectivos anexos, quedando asignada a este juzgado mediante sorteo, donde solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante JUANITA CUNEMO DE FUENTES, quien falleció el día 28 de Octubre de 2.014, según consta en Acta de Defunción Nº 102, de fecha 06 de Marzo de 2.018, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
En fecha 11 de Julio de 2.018, se admite la solicitud y se ordenó librar un Edicto para ser publicado en el Diario “La Antena”, emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del Edicto en el expediente, a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 23 de Julio de 2.018, mediante escrito que corre inserto en el folio (34), el Abogado Ismael Fuentes, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, consignó el edicto debidamente publicado en el Diario La Antena.
Mediante auto de fecha 25 de Julio de 2.018, fue agregado a los autos el Edicto consignado por la parte solicitante.
Al folio (37), mediante nota de secretaría se dejó constancia que venció el lapso dado en el Edicto.
En fecha 13 de Agosto de 2.018, fueron presentadas las testigos CARMEN CECILIA TORRES YBARRA Y CARLA REBECA RAMOS MONROY, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.772.677 y 18.405.927, quienes rindieron su declaración a viva voz.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud y de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JUANITA CUNEMO DE FUENTES, a la ciudadanos: PILAR ANTONIO FUENTES CUNEMO, NELSON OSCAR FUENTES CUNEMO, JOSEFA MARIA FUENTES CUNEMO, CRUZ ALEJANDRA FUENTES CUNEMO, JUAN JOSÉ FUENTES CUNEMO, FRANCISCA FIDELINA CUNEMO DE CALZADA, MARÍA VICTORIA PINEDO FUENTES, MARTHA ZULEIMA LADERA DE FUENTES y JOSE ISMAEL FUENTES CUNEMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.624.812, 8.630.891, 4.344.987, 4.345.481, 2.515.044, 4.719.912, 19.343.625, 13.238.256 y 4.345.052, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a las expresas disposiciones de la Ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.- DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. DEVUÉLVASE ORIGINAL CON SUS RESULTAS A LOS INTERESADOS. CÚMPLASE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (18-09-2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ

YHS/OP/ar.-
Solicitud Nº16.232-18.