REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.256-18

PARTE SOLICITANTE: ALICIA FRANSCELIS BOLIVAR DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.217 y de este domicilio
ABOGADO ASITENTE: ISA MARIELSY CARO CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.045.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Asignada por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ALICIA FRANSCELIS BOLIVAR DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.217, de este domicilio, debidamente asistida de la abogado en ejercicio ISA MARIELSY CARO CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 293.045, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2.018. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 9449-9063, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Autorización para Evacuar Título Supletorio.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Octavio Viana, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, constante de un área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (548,02 M2) y un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (46,80 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Octavio Viana en (32 mts); SUR: Ramona Beroes en (33 mts); ESTE: Fermín Carrillo en (40 mts); OESTE: Elena García en (37 mts).
Alega la solicitante, que dichas bienhechurías están constituidas por una Casa de habitación familiar cuyas características son las siguientes: Una (1) habitación, un (1) recibo comedor, construida con paredes de bloques de concreto, techo de platabanda, piso de concreto liso.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS ARTURO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad 8.662.227 y JULIETT ANAIS FIGUEREDO BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad 19.476.882, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ALICIA FRANSCELIS BOLIVAR DE TORRES, por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ALICIA FRANSCELIS BOLIVAR DE TORRES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALICIA FRANSCELIS BOLIVAR DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.990.217, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en el Barrio Luisa Cáceres de Arismendi, Calle Octavio Viana, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con un área de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (548,02 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Octavio Viana en (32 mts); SUR: Ramona Beroes en (33 mts); ESTE: Fermín Carrillo en (40 mts); OESTE: Elena García en (37 mts).
De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRTEH HURTADO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinte horas de la mañana (11.20 am.). Conste. Se devuelve al solicitante constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA,
YH/OP/Amalia. -
SOL. Nº. 16.256-18