REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-003732
SOLICITANTES: RICARDO JOSÉ SEQUERA ACUÑA y SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.556 y V-21.105.013, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada el 27 de julio de 2017, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos RICARDO JOSÉ SEQUERA ACUÑA y SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.556 y V-21.105.013, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 22 de abril de 2016, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 127, Tomo 01, Folio 127, correspondiente al año 2016, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 25 de julio de 2017, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 3 de agosto de 2018, mediante diligencia presentada por el abogado Carlos Manuel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.967, actuando en carácter de apoderado judicial del solicitante, solicitó la conversión en divorcio.
En fecha 14 de agosto de 2018, mediante diligencia presentada por la ciudadana SAMARA SARAI PAREDES DALO, antes identificada, asistida por el abogado Carlos Manuel Perez, solicitó la conversión en divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, a tenor de lo expresado por el abogado Carlos Manuel Pérez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ SEQUERA ACUÑA (quien cuenta con poder expreso para solicitar el divorcio) y la ciudadana SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, mediante diligencia consignada a tales efectos, no ocurrió entre ellos la reconciliación, y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RICARDO JOSÉ SEQUERA ACUÑA y SAMARA SARAÍ PAREDES DALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.660.556 y V-21.105.013, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día 22 de abril de 2016, por ante Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal como se evidencia en acta Nº 127, Tomo 01, Folio 127 correspondiente al año 2016, de los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
EL SECRETARIO ACC.,
VÍCTOR MANUEL NARANJO GUERRERO
En el día de hoy, 20 de septiembre de 2018, siendo la 10:13 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
VÍCTOR MANUEL NARANJO GUERRERO
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