REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: LUCÍA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.069.184, quien requiere la inserción de acta de nacimiento de su hija de nombre LUZ MARINA, mayor de edad, sin documento de identidad.
ABOGADO
ASISTENTE: BEATRIZ DEL CARMEN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.247.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2018-004573
- I –
- NARRATIVA –
Revelan estas actas, que el día 26 de junio de 2018, compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, la ciudadana LUCIA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la abogada Beatriz del Carmen Ramírez, ambas plenamente identificadas, e interpuso solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a su hija, de nombre LUZ MARINA, quien es mayor de edad y sin documento de identidad. Dicha solicitud fue asignada a este Tribunal, previa la distribución de ley, quedando registrada en el expediente Nº AP31-S-2018-004573 de la nomenclatura de este órgano judicial.
En fecha 17 de julio de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar a la ciudadana, LUZ MARINA, señalada como la hija de la solicitante, para que compareciera por ante este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de que expusiera lo que considerase pertinente en relación con la solicitud. Asimismo, se ordenó librar Edicto a cuantas personas pudiesen tener interés en dicha solicitud, para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación, para que expusieran lo que considerasen pertinente en relación con la misma. Igualmente, se acordó notificar mediante Boleta al Fiscal del Ministerio Público, así como oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas informándole lo conducente y al Hospital Materno Infantil del Este. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
En fecha 14 de agosto de 2018, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto, se libró la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conformen el presente asunto, constata este Tribunal lo siguiente:
- II –
- MOTIVA –
La ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009, en vigencia desde el 15 de marzo de 2010, resalta en su artículo 88 lo siguiente:
“Artículo 88: Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los 90 días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro.
Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta ley.
El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.”
De la norma anteriormente transcrita, se desprende con claridad, que el órgano ante el cual debe tramitar una inserción de acta de nacimiento cuando nos encontramos en presencia de mayores de edad, es en el Registro Civil correspondiente a la Parroquia o Municipio donde se produjo el nacimiento, quien en todo caso deberá pronunciarse sobre su admisión y su respectivo procedimiento, razón por la cual resulta forzoso para el Tribunal declarar la falta de Jurisdicción de este Tribunal, con respecto a un órgano de Administración Pública, para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
- III -
- DISPOSITIVA –
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU FALTA DE JURISDICCIÓN con respecto a la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LUCIA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.069.184, quien requiere la inserción de acta de nacimiento de su hija de nombre LUZ MARINA, mayor de edad, sin documento de identidad. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribu nal Supremo de Justicia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg/Msc ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS CARVAJAL RUIZ
JcCarvajal
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