AP31-V-2017-000347
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria está inscrita en el Registro mercantil primero del estado Zulia, en fecha 4 de mayo de 2016, bajo el número 31, tomo 20-A EM1, e inscrita en el registro único de información fiscal (RIF) bajo el número J-30061946-0.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS EDUARDO ESTÉVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAUL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: WALKER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.603.638.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


I
NARRATIVA

Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado en fecha 12 de julio de 2017, por los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS EDUARDO ESTÉVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, RAUL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.643, 65.548, 65.168, 206.031 y 216.577, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra del ciudadano WALKER LOPEZ GONZALEZ, todos plenamente identificadas al inicio del presente fallo, por COBRO DE BOLIVARES.
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2017, se dio entrada a la demanda y se dictó despacho saneador.
En fecha 19 de octubre de 2017, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, quienes consignaron escrito de reforma a la demanda.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano WALKER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.6903.638, para que de contestación a la demanda seguida en su contra. Respecto a la medida cautelar solicitada, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar fotostatos del libelo de demanda y del presente auto de admisión, a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha 10 de enero de 2018, se libró compulsa a la parte demandada, ciudadano WALKER LOPEZ GONZALEZ, y se ordeno librar exhorto y oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Distribuidor de Turno) Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Lucia, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios mediante diligencia de fecha 08/11/2017.
En fecha 23 de febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAÚL REYES REVILLA, consignó los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANDREA CRUZ, quien solicito se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para tal fin.
En fecha 13 de agosto del presente año, compareció el abogado LUIS MONTEVERDE apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.

CUADERNO DE MEDIDAS:

Mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, se abrió el cuaderno de medidas, ordenándose agregar los fotostatos solicitados.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
De la revisión detallada del instrumento contentivo de poder que cursa del folio cinco (05) al folio ocho (08) ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial que desiste del procedimiento, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara, asimismo se evidencia que el desistimiento se efectuó antes del acto de contestación de la demandada por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada. Y así se decide


III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO propuesto por el representante judicial de la parte actora, abogado LUIS GONZALO MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.643, en fecha 13 de agosto de 2018, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra del ciudadano WALKER LÓPEZ GONZÁLEZ, ya identificados al inicio del presente fallo y en consecuencia se declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los originales solicitados previa la consignación de los fotostatos respectivos.-
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley

LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ







AP/LV/annis