REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 13 de septiembre de 2018
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2018-000976
ASUNTO : JP01-R-2018-000203

PONENTE: abogada SINAYINI ESMERALDA RODRÍGUEZ STERLING
IMPUTADOS: ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS MEJIAS, YISMER TINEDO NIEVES Y JOSE LEONICIO OJEDA
DEFENSA PÚBLICA: abogado GERMAN FRANCISCO BORREGO BARROYETA
VÍCTIMA: ciudadano MANUEL REQUENA
FISCAL: adscrito a la sala de flagrancia del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Guárico
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto
DECISIÓN Nº 97

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2018 por el abogado Germán Francisco Borrego Barroyeta, en su carácter de Defensor Público, con competencia en materia penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión Valle de la Pascua, estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de junio de 2018 y publicada en su texto íntegro el 19 del mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, mediante la cual decretó la privación Judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos Luis Enrique Ramos Mejias, Yismer Tinedo Nieves y José Leonicio Ojeda.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 01 al folio 09 del presente asunto penal, riela escrito de apelación, el cual es ejercido en fecha 29 de junio de 2018 por el abogado Germán Francisco Borrego Barroyeta, en representación de los ciudadanos Luis Enrique Ramos Mejias, Yismer Tinedo Nieves y José Leonicio Ojeda; en tal sentido, se verificó que el referido abogado tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, se observa que el cómputo de fecha 16 de agosto de 2018, el cual riela al folio 45 del presente asunto, señala que desde el 19 de junio de 2018 (exclusive), día en que fue publicada la decisión recurrida, transcurrieron cinco días (05) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 20, 21, 22, 25 y 26 de junio de 2018, evidenciando esta Alzada que el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Germán Francisco Borrego Barroyeta en su carácter de Defensor Público, en fecha 29 de junio de 2018, fue ejercido de manera extemporánea, ya que el lapso para la interposición del recurso de apelación venció el 26 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara Inadmisible por extemporáneo de conformidad con el segundo aparte del artículo 428 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación de auto, ejercido por el abogado Germán Francisco Borrego Barroyeta en su carácter de Defensor Público, con competencia en materia penal ordinario, adscrito a la Defensa Pública, extensión Valle de la Pascua, estado Guárico, en representación de los ciudadanos Luis Enrique Ramos Mejias, Yismer Tinedo Nieves y José Leonicio Ojeda, en la causa signada bajo al alfanumérico JP21-P-2018-000976, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de las Pascua. Remítase de inmediato al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los trece (13) días del mes de septiembre del año 2018.




Beatriz Alicia Zamora
Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones


Jueces Miembros


Abg. Sinayini Esmeralda Rodríguez Sterling
(Ponente)


Abg. Detman Eduardo Mirabal Arismendi



Jesús Andrés Borrego
Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


Jesús Andrés Borrego
Secretario


ASUNTO: JP01-R-2018-000203
BAZ/SF/AJPS/JB/er