REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO: JP31-R-2018-000006

PARTE ACTORA: NITZA YENIN DALIS URBINA y GUAIMALIT DE JESUS RANGEL RANGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.497.242 y V-12.118.191.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ZAMBRANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.578, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 158.589.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo “BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, (actualmente Distrito Capital), en día 30 de diciembre de 1952, bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal(hoy Distrito Capital)y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1966, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, el 17 de febrero de 2004, bajo el Nº 66, Tomo 21-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, LYNSETH ELENA PALIMA TREJO y HÉCTOR JOSÉ DIAZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.627.124, V-14.231.387 y V-8.797.281, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números: 55.035, 101.089 y 56.592, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.

Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXIS ZAMBRANO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.589, en su condición de apoderado judicial de las demandantes, en el juicio incoado por las ciudadanas NITZA YENIN DALIS URBINA y GUAIMALIT DE JESUS RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.497.242 y V-12.118.191, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE OCUPACIONAL, en contra de la Entidad de trabajo “BBVA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL”.
Ahora bien, en fecha 19 de julio de 2018, el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró LA EXTINCION DEL PROCESO que se inició por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones derivadas de Accidente ocupacional por parte de las ciudadanas NITZA YENIN DALIS URBINA y GUAIMALIT DE JESUS RANGEL RANGEL contra la entidad de trabajo “BBVA BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO UNIVERSAL C.A.
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el abogado Alexis Zambrano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 31 de julio de 2018, y posteriormente fue recibido por este Tribunal Superior en fecha 02 de agosto de 2018.
En fecha 03 de agosto de 2018, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar a las 10:00 horas de la mañana del quinto (05) día hábil de despacho siguiente y vencido como sean los dos (02) días de despacho concedidos como termino de la distancia.
Es entonces, que en fecha 14 de agosto de 2018, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se dejó constancia en acta levantada al efecto, de la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciera a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Cursivas y grises del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Alexis Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.589, en su condición de apoderado judicial de las demandantes de autos.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho(2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCÍA LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO