REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: JP31-R-2018-000008
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Ramón Landaeta, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.344.518, en su condición de Presidente del Tribunal Disciplinario del SINEAGEG, debidamente asistido por el abogado Iván González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.684, mediante el cual manifiesta que:
“…desisto de la Apelación interpuesta en contra de la decisión de Amparo dictada en el asunto señalados supra. Es todo …”
y siendo que desiste del recurso de apelación anunciado contra la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, publicada el día 31/08/2018 que declaró CON LUGAR, la Acción de amparo Constitucional, a los fines de su homologación, este Juzgado se pronuncia, previo a las siguientes consideraciones:
Sobre el acto jurídico de desistimiento, éste ha sido definido por la doctrina como el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, bien de la acción que ha intentado, bien del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o bien, de un acto aislado de la causa o, en resumidas cuentas, de algún recurso que se hubiese interpuesto. (vid. Sentencia nº 559, de fecha 27 de julio de 2006, caso: Dulce Marina García de Ponte, contra José Igor Ponte Escobar, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).
Así mismo, esta actuación esta condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos jurisprudenciales que el Juzgador debe certificar, como son, en primer lugar la manifestación expresa a los fines de que no quede dudas sobre la voluntad del interesado, la cual debe constar en el expediente, en segundo lugar que dicho acto sea realizado de manera pura y simple, vale decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas y además de los requisitos antes señalados, como tercera condición, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala como necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.
Según opinión del procesalista Eduardo Couture, el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso”.
Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte Recurrente, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte recurrente, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte recurrente, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el apelante el que inicia el proceso con el recurso, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento;
En el presente caso, el ciudadano Ramón Landaeta, antes identificado, se encuentra acreditado con facultad expresa, manifestando en el cuerpo de la diligencia, libre de apremio, su intención de desistir del recurso de apelación, motivo por el cual este Tribunal Superior acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada y el pase en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Siguiendo con la parte dispositiva de la decisión este Juzgado declara que de esta manera se concluye la presente incidencia de apelación y en virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de Apelación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 31/08/2018 que declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase este expediente al Tribunal de origen, a los fines legales subsiguientes.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.-
Secretario,
|