REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: AP21-S-2018-000072
PARTE OFERENTE: GRUPO CONSTRUCTOR NSM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2003, bajo el N° 21, Tomo 834-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: FRANK VICENT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.270 y Otros.
PARTE OFERIDA: WILLIAM EVILIO RAPOSO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 01 de febrero de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que señala: “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo GRUPO CONSTRUCTOR NSM,CA., a favor del ciudadano WILLIAM EVILIO RAPOSO JIMÉNEZ. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondiente, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto una vez transcurrido el mismo sin que se haya ejercido defensa alguna, contra la presente decisión. Así se decide.-
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
El Secretario,
Abg. Johnny Hernández
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,
Abg. Johnny Hernández
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