REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de abril de 2018
Años 208° y 159°
ASUNTO: AP21-S-2013-003178
PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍAJOSE GONCALVES PONCE
PARTE OFERIDA: WILLIANS ERNESTO FUNEZ GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
I
El 21 de noviembre de 2013, la abogado MARÍAJOSE GONCALVES PONCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 98.581, presentó oferta real de pago a nombre de su representado CORPORACION DIGITEL C.A., por el monto de Bolívares Ciento Diez y Ocho Mil Seiscientos Veinte y Uno con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 118.621,89), a favor del ciudadano WILLIANS ERNESTO FUNEZ GONZÁLEZ, siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, se ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo para la realización de los trámites correspondientes a la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario, Banco Universal, sin que se ordenara la notificación de la parte oferida, hasta tanto se cumpliera con el trámite ante la entidad bancaria antes identificada. Revisadas las actas procesales del presente asunto se observó, que la parte oferente no ha realizado los trámites para el depósito de la cantidad ofrecida, encontrándose paralizado el procedimiento desde que se admitió la oferta real de pago el 25 de noviembre de 2013.
II
De acuerdo a lo anteriormente señalado, la oferta real de pago se encuentra paralizada desde la oportunidad de su admisión, lo cual significa que desde hace cuatro (4) años y cuatro (4) meses, no se realizan actuaciones en el presente procedimiento. Ahora bien, de dicho lapso deben descontarse los días en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales, debido al receso judicial 2013, las vacaciones judiciales del año 2014 (15 de agosto al 15 de septiembre), receso judicial diciembre 2014, vacaciones judiciales y receso judicial 2015, vacaciones judiciales y receso judicial 2016, vacaciones y receso judicial 2017. Los días correspondientes a las vacaciones y recesos judiciales antes indicados son 213 días, es decir siete (7) meses y tres (3) días, respectivamente, por lo cual se deduce que efectivamente el procedimiento estuvo paralizado por el lapso de tres (3) años y nueve (09) meses. Ahora bien, es importante destacar que la parte oferente demostró en el tiempo antes indicado, un total desinterés en seguir el procedimiento de oferta real de pago intentado a favor del ciudadano WILLIANS ERNESTO FUNEZ GONZÁLEZ, al no abrir la cuenta bancaria con la cantidad ofrecida ni solicitar su notificación, para que manifestare su aceptación o rechazo.
Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.
En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente CORPORACION DIGITEL, C.A., en el presente asunto, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por CORPORACION DIGITEL, C.A., a favor del ciudadano WILLIANS ERNESTO FUNEZ GONZÁLEZ. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado el 09 de abril de 2018. Años 208 y 159°.
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carlos Moreno
Se deja constancia que el mismo día de dictarse la sentencia, a las 03:20 p.m., se registró y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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