REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º


ASUNTO: AP21-L-2018-000319


Visto el escrito presentado y suscrito en fecha 04 de abril de 2019, por el ciudadano EDGARDO BORBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.856.581, debidamente asistido por la abogada NINAYLIN TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 298.269 actuando en su carácter de apoderada judicial del referido ciudadano; quien en este juicio se denomina la parte actora, y por la parte demandada el abogado WILDER MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 145.575 en representación de la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº J-30383621, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por INCUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte se encuentra presente y debidamente asistida; asistencia a la que se hace referencia ut supra. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial de la parte demandada, tiene también facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 10 al 11, segunda pieza del expediente. Así se decide.

Se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en el capitulo décimo primero, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano EDGARDO RAMON BORBOA CARAMAUTA, ya identificado, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (6.500.000 Bs.S),de la siguiente manera: un (01) cheque a nombre identificado con el Nº 47541223 por la cantidad de novecientos doce mil quinientos sesenta y siete bolívares soberanos con noventa y dos céntimos ( 912.567,92 Bs. S) correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y un (01) cheque identificado con el Nº 34541224 por la cantidad de cinco millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos bolívares con ocho céntimos (5.587.432,08 Bs.S) correspondiente a la bonificación única especial trasnacional compensable; dicho ofrecimiento fue aceptado sin reserva por la parte actora en el capitulo décimo segundo del referido contrato transaccional, siendo girado en fecha 01 de abril de 2019, y recibido en su totalidad por la parte demandante, en esa misma secuencia y a nombre de la accionante, y cuya copia se acompañó al escrito transaccional para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos. Así se hace constar.

En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada entre ambos adversarios procesales, declarándose terminado el presente juicio entre COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., y el ciudadano EDGARDO BORBOA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.856.581,. Así se decide.


El Juez

Abg. José Gregorio Torres N.
La Secretaria

Abg. Heidy Guaicara