REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102018000049 en la que declaró SIN LUGAR, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MEJIAS CASTILLO (Cédula de Identidad Nº 16.714.219), asistido de abogado, contra el MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, las cuales fueron libradas el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), y el veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) fue consignada las últimas de las notificaciones, por lo que, transcurrido con creses el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia y TERMINADA la causa, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por trescientos treinta y dos (332) folios útiles, un (01) cuaderno de expediente disciplinario contentivo de setenta (60) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

Exp. Nº JP41-G-2015-000077
RADZ/GCAE/ydsp