REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

Visto que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), dictó sentencia Nº PJ0102017000110 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta por la abogada AYARIS COROMOTO SOSA DE SEGOVIA (Cédula de Identidad Nº 11.147.773 e INPREABOGADO Nº 135.756), actuando en su nombre, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, en virtud de lo cual el día tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017) fue librada boleta de notificación a la querellante y el once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) fue consignada, por lo que, transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por veintitrés (23) folios útiles.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000046
RADZ/GCAE/ydsp