REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de abril de 2019 por la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), en su carácter de apoderada judicial del estado Guárico, mediante el cual promueve pruebas en la demanda interpuesta por el abogado Carlos Alberto CASTILLO BETANCOURT (INPREABOGADO Nº 49.497), actuando en su carácter de Procurador del estado Bolivariano de Guárico, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INVERSIONES ITFRAN, R.L; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En los puntos “PRIMERO” y “SEGUNDO”, se promovió el merito favorable de las documentales que fueron consignadas al expediente. Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Guárico, de conformidad con lo establecido el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones libradas empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2018-000020
RADZ/GCAE/ngga