REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000072 en la que declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS CARDONA ZAPATA (Cédula de Identidad Nº 18.221.162), asistido por la abogada Zoraida SALOMÓN (INPREABOGADO Nº 68.750), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), y por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno y no queda nada pendiente por ejecutar este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, constante de una (01) pieza principal conformada por treinta y siete (37) folios útiles y un cuaderno separado de expediente disciplinario contentivo de ciento treinta y dos (132) folios útiles.
Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. JP41-G-2016-000006
RADZ/GCAE/ngga