REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
Visto que en fecha tres (03) de abril de dos mil diecinueve (2019), la abogada Mariela NIEVES (INPREABOGADO Nº 158.071), actuando con el carácter Co-apoderada Judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, mediante diligencia solicitó el cierre y archivo del presente asunto, este Juzgado advierte que el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), dictó sentencia Nº PJ0102018000053 en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano CARMELO ANDERSON MACHADO SALCEDO (Cédula de Identidad Nº 20.587.352), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO) y transcurrido con creces el lapso de apelación sin que las partes lo ejercieran, este Tribunal, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada por cuanto no queda nada pendiente por ejecutar acuerda de conformidad con lo solicitado y declara TERMINADA la causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza conformada por doscientos veinticuatro (224) folios útiles, un (01) cuaderno de apelación contentivo de sesenta y dos (62) folios útiles y un (01) cuaderno de antecedentes administrativos contentivo de ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2014-000022
RADZ/GCAE/ydsp