ASUNTO: JP41-G-2019-000008
En fecha 25 de abril de 2019 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V.-11.117.864), asistida por el abogado Pedro Román MORENO (INPREABOGADO Nº 72.642), contra “…la Resolución Nro. 01-00-000575, de fecha 12 de septiembre de 2018, mediante el cual me inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el periodo de ocho (8) años…”, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
El veintinueve (29) de abril de 2019 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
De seguidas pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
I
COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia para conocer del presente asunto se advierte lo siguiente:
El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013, Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010, dispone lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
De la norma parcialmente transcrita supra, resulta evidente que atendiendo al criterio orgánico, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia -Sala Político Administrativa- conocer de la nulidad de las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria.
De autos se colige, que la pretensión de la recurrente se circunscribe a la nulidad de “…la Resolución Nro. 01-00-000575, de fecha 12 de septiembre de 2018, mediante el cual me inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el periodo de ocho (8) años…”, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; Por tanto y con fundamento en la norma supra transcrita, concluye quien aquí decide que este Juzgado Superior resulta incompetente para conocer del presente asunto, por lo que forzosamente debe declinarlo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana ANA DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº V.-11.117.864), asistida por el abogado Pedro Román MORENO (INPREABOGADO Nº 72.642), contra “…la Resolución Nro. 01-00-000575, de fecha 12 de septiembre de 2018, mediante el cual me inhabilita para el ejercicio de funciones públicas por el periodo de ocho (8) años…”, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y regístrese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia 160º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

LA SECRETARIA,



Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2019-000008

En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102019000015 y se agregó a las actuaciones del expediente, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. De igual manera se dejó la copia ordenada para el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA,



Abg. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA