REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de abril de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 107 de la referida ley, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por el ciudadano CRISTHIAN CAMILO GUERRA MEJÍA (Cédula de Identidad Nº 18.989.407), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. El texto íntegro de la sentencia será publicado dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a tenor de lo previsto en el artículo 108 eiusdem.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GLEIMAR C. ANDRADE ESTANGA
Exp. Nº JP41-G-2016-000038
RADZ/GCAE/ngga