SOL. Nº 060-19
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha 04 de ABRIL de 2019, escrito presentado por el ciudadano: RICHARD ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.674.214, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (179.60M2), ubicado en EL SECTOR EL PORVENIR CARRETERA NACIONAL, VIA SAN SEBASTIAN, CASA N° 136-1 SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de quebrada, en veintidós metros lineales (22.00ML); SUR: Con casa de Felipe Hernández, dividido en tres segmentos: diez metros lineales, tres metros lineales y diez y seis metros lineales con cincuenta centímetros (10,00, 3.00, 16.50 ML); ESTE: Con carretera Nacional, vía San Sebastián, que es su frente, dividido en dos segmentos: cuatro metros lineales con veinte centímetros, tres metros lineales con cincuenta centímetros (4.20, 3.50ML) y OESTE: Con terreno de la familia Hernández, en dos metros lineales con veinte centímetros (2,20ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 31/10/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 10 23, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 20/03/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 10 de abril de 2019, fueron presentados los ciudadanos: JESUS DAVID MEDINA y OLEANDER ANTONIO SANCHEZ PERALTA, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos: V-22.883.565 y V-12.840.608, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.674.214, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (179.60M2), ubicado en EL SECTOR EL PORVENIR CARRETERA NACIONAL, VIA SAN SEBASTIAN, CASA N° 136-1 SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con retiro de quebrada, en veintidós metros lineales (22.00ML); SUR: Con casa de Felipe Hernández, dividido en tres segmentos: diez metros lineales, tres metros lineales y diez y seis metros lineales con cincuenta centímetros (10,00, 3.00, 16.50 ML); ESTE: Con carretera Nacional, vía San Sebastián, que es su frente, dividido en dos segmentos: cuatro metros lineales con veinte centímetros, tres metros lineales con cincuenta centímetros (4.20, 3.50ML) y OESTE: Con terreno de la familia Hernández, en dos metros lineales con veinte centímetros (2,20ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 31/10/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 10 23, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 20/03/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los DIEZ (10) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019). (Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de siete (07) folios útiles con dos (02) vueltos.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARISELA ORTA RIVERO