SOL. Nº 061-19
En relación a la solicitud de fecha cuatro (04) de abril de año 2019, suscrita por la ciudadana: SANTA LIDIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.496 y de este domicilio, actuando en sus propios derechos y en representación de su madre ciudadana MARTHA COTTO DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.292.697 y de mis hermanos ciudadanos: PAULA MARIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.495, YNGRID YAMILET IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.689, MILAGROS DEL VALLE IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.691, ROSAURA MARIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.758, DOMINGO DE JESUS YBARRA COTTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.698 e IRIS MARLENE IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.123.236, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Yssam Jesús Iesa Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.883.126, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 279.227, mediante la cual solicita a este Tribunal, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CORNELIO IBARRA NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.217, quién falleció ab-intestato el día siete (07) de marzo de año 2019. En virtud de lo solicitado, en fecha DOCE (12) de ABRIL de año 2019, fueron presentadas las ciudadanas: EVELIN ANDREINA LIENDO GONZALEZ y THAIS EVELIN GONZALEZ MORALES, venezolanas, solteras, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-26.179.045 y V-8.784.660 respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter Administrativo, tales como: copia certificada de actas de nacimiento de Santa Lidia Ibarra Cotto y Paula Maria Ibarra Cotto, original de actas de nacimiento de Ingrid Yamilet Ibarra Cotto, Milagros del Valle Ibarra Cotto, Rosaura María Ibarra Cotto, Domingo de Jesús Ibarra Cotto, copia certificada del acta de nacimiento de Iris Marlene Ibarra Cotto, copia certificada del acta de defunción del de cujus Cornelio Nieves Ibarra y fotocopias de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de Matrimonio entre los ciudadanos Cornelio Ibarra Nieves y Martha Cotto de Ibarra insertos desde los folios cuatro (04) al catorce (14 y folio diez y siete (17), que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; los cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse CON LUGAR, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SANTA LIDIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.496 y de este domicilio, de mi madre ciudadana MARTHA COTTO DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.292.697 y de mis hermanos ciudadanos: PAULA MARIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.271.495, YNGRID YAMILET IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.689, MILAGROS DEL VALLE IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.081.691, ROSAURA MARIA IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.758, DOMINGO DE JESUS YBARRA COTTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.146.698 e IRIS MARLENE IBARRA COTTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.123.236, conyugue e hijos del de cujus CORNELIO IBARRA NIEVES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.515.217, quién falleció ab-intestato el día siete (07) de MARZO de año 2019, como consta en Acta de Defunción Nº 220 de fecha siete (07) de Marzo año 2019, expedida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, COMISION DE REGISTRO CIVIL DEL ESTADO GUARICO MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUARICO, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los DOCE (12) días del mes de ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constante de veinticuatro (24) folios útiles y nueve (09) vueltos, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


SECRETARIA