En relación a la solicitud de fecha, Tres (03) de Abril del año 2.019, suscrita por la ciudadana GRESI CAROLINA PEREZ ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-17.689.206, debidamente asistida del abogado JESUS LUCIANO SAYAGO CONTRERAS, IPSA Nº 161.015, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.935, mediante el cual solicita a este Tribunal, sean declarados ella, sus hermanos y su madre comos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEI MANUEL PEREZ INOJOSA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.884.381, quién falleció ab-intestato el día Veintidós (22) de agosto del año 2018, en la Ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio Nieves, Estado Guárico; en virtud de lo solicitado en fecha Cinco (05) de Abril del año 2019, fueron presentados los ciudadanos: MARIA EDICTA RETACO y JESUS ALEXIS URBINA CEBALLOS, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.670.709 y V-25.324.336, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 899 del de cujus LEI MANUEL PEREZ INOJOSA, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 132 de los ciudadanos LEI MANUEL PEREZ INOJOSA y la ciudadana MARIA CRISTINA ESQUEDA DE PEREZ; Acta de Nacimiento Nº 1486, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros de la ciudadana CRISLEY SUSANA PEREZ ESQUEDA; Acta de Nacimiento Nº 1615, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros de la ciudadana NINOSKA CRISELVY PEREZ ESQUEDA; Acta de Nacimiento Nº 11126, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros del ciudadano MANUEL ELIEZER PEREZ ESQUEDA; Acta de Nacimiento Nº 218, en copia certificada, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico, del Municipio Juan Germán Roscio. Parroquia San Juan de los Morros de la ciudadana GRESI CAROLINA PEREZ ESQUEDA, Copia simple de la Cedula de Identidad del de cujus ciudadano LEI MANUEL PEREZ INOJOSA, C.I. Nº V-9.884.381, Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CRISTINA ESQUEDA DE PEREZ, Nº V-9.890.598, Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos: CRISLEY SUSANA PEREZ ESQUEDA, Nº V-17.352.757, NINOSKA CRISELVY PEREZ ESQUEDA, Nº V-18.617.509, MANUEL ELIEZER PEREZ ESQUEDA, Nº V-22.610.597, GRESI CAROLINA PEREZ ESQUEDA, C.I. Nº V-17.689.206, los cuales corren insertos desde el folio 03 hasta el 28, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARIA CRISTINA ESQUEDA DE PEREZ, CRISLEY SUSANA PEREZ ESQUEDA, NINOSKA CRISELVY PEREZ ESQUEDA, MANUEL ELIEZER PEREZ ESQUEDA, GRESI CAROLINA PEREZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casada la primera de los nombrados y solteros los últimos de los nombrados Titulares de la cédula de Identidad Nros. V-9.890.598, V-17.352.757, V-18.617.509, V-22.610.597, V-17.689.206, respectivamente, esposa e hijos del de cujus LEI MANUEL PEREZ INOJOSA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.884.381, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 899, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Comisión del Registro Civil, San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico, de fecha veintidós (22) de Agosto del año 2.019, anexa a la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Cinco (05) días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019).
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARISELA ORTA RIVERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de ____ folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA