SOL. Nº 051-19
NARRATIVA Y MOTIVA
Recibido por Distribución en fecha 27 de FEBRERO de 2019, escrito presentado por la ciudadana: YAJAMIRA YANETH MENDEZ DE MENTADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.666.847, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (397.81M2), ubicado en EL CALLEJON JUNIN CRUCE CON CALLE ZAMORA, CASA N° 13, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con terreno Municipal en posesión de Yajamira Méndez, en diez y ocho metros lineales con setenta y un centímetros (18.71ML); SUR: Con callejón Junín, su frente, dividido en dos segmentos: en cuatro metros lineales con treinta centímetros y diez y siete metros lineales (4.30 y 17.00ML); ESTE: Con casa de Alberto Ruíz y Mirella Ruíz, en diez y nueve metros lineales con ocho centímetros (19.08ML) y OESTE: Con casa de Esther Guevara, en veinte metros lineales con cuatro centímetros (20,04ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 27/02/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 06 06, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 27/02/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 08 de abril de 2019, fueron presentados los ciudadanos: ZULGENIS YUMARI DE LA CARIDAD CARPAVIRE MARCANO y OSCAR CARLOS BLANCO DIAZ, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos: V-20.878.803 y V-11.118.272, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a la solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.


II
DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YAJAMIRA YANETH MENDEZ DE MENTADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-10.666.847, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (397.81M2), ubicado en EL CALLEJON JUNIN CRUCE CON CALLE ZAMORA, CASA N° 13, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con terreno Municipal en posesión de Yajamira Méndez, en diez y ocho metros lineales con setenta y un centímetros (18.71ML); SUR: Con callejón Junín, su frente, dividido en dos segmentos: en cuatro metros lineales con treinta centímetros y diez y siete metros lineales (4.30 y 17.00ML); ESTE: Con casa de Alberto Ruíz y Mirella Ruíz, en diez y nueve metros lineales con ocho centímetros (19.08ML) y OESTE: Con casa de Esther Guevara, en veinte metros lineales con cuatro centímetros (20,04ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 27/02/2019, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 06 06, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 27/02/2019, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los OCHO (08) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIEZ Y NUEVE (2019). (Años 209° de la Independencia y 159° de la Federación).-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. LUIS SAUL HERRERA GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MARISELA ORTA RIVERO



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales, constante de ocho (08) folios útiles con tres (03) vueltos.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARISELA ORTA RIVERO