TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 29 DE ABRIL DE 2019
209º y 160º




TIPO DE RESOLUCION: DECISION INTERLOCUTORIA CON CARATER DEFINITIVO
DEMANDA D-0103-19
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CONTADORES FERNANDEZ


Se inicia la presente demanda, mediante escrito presentado en el Juzgado Distribuidor en fecha 11 de Febrero de 2019, por el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.392.685, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARITZA JOSEFINA PEREZ CASTRO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.293.566, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 101.206, contentivo de la Demanda de Desalojo de Local Comercial, en contra de CONTADORES FERNANDEZ, representada por el ciudadano RAMIRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.507.398.
En fecha 19 de Febrero de 2019, tal como se evidencia del auto cursante al folio 19 del expediente, se acordó admitir la presente demanda, conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir el procedimiento oral previsto en el Titulo XI Capitulo I del Capitulo I del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 40 literal “a” del novísimo Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, librando boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al que conste en autos haberse practicado su citación.
Siendo debidamente citado el ciudadano RAMIRO FERNANDEZ, en su carácter de representante legal de la compañía CONTADORES FERNANDEZ, por parte del alguacil de este despacho, quien dejo expresa constancia de haber cumplido con la referida citación, tal como se evidencia de diligencia realizada en fecha 15 de Marzo de 2019.
Ahora bien, en fecha 23 de Abril de 2019, comparecieron por ante este despacho la abogado MARITZA PEREZ CASTRO, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ, parte demandante en el presente asunto y RAMIRO FERNANDEZ, en su carácter de representante legal de la compañía CONTADORES FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.937, quienes consignaron diligencia contentiva de transacción existente entre ambas partes, solicitando a su vez se de por terminado el presente juicio y se imparta la debida homologación, razón por la cual este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su debida HOMOLOGACIÒN, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Diecinueve (2019).-


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR


ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria Titular
D-0103-19
IBT/luzby