REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.365-19

PARTE SOLICITANTE: DAISY DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.674 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.033.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO.

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DAISY DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.674 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO ROMERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.033, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.019. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 9615-10183 de fecha 02 de Agosto de 2.018 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 09 de Agosto de 2.018, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro y de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (555,56 M2), con un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (182,57 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Alejandrina Rebolledo en (33.80 Mts), SUR: Leticia Pérez en (34.70 Mts), ESTE: Carrera 2 en (19.00 Mts) y OESTE: Nelson Guerra en (13.60 Mts), ubicado en el Barrio Vicario I, Carrera 2, entre Calles 5 y 6, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Cinco habitaciones, dos salas, una oficina tipo estudio, cocina, comedor, un baño, construida con las siguientes características: Techo de zinc, portón de hierro, puertas y ventanas de hierro, piso liso y garaje.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GUILLERMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.154.266, de este domicilio y DAISY CAROLINA GONZALEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.160.707, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana DAISY DEL VALLE NAVARRO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DAISY DEL VALLE NAVARRO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAISY DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.476.674, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (555,56 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Alejandrina Rebolledo en (33.80 Mts), SUR: Leticia Pérez en (34.70 Mts), ESTE: Carrera 2 en (19.00 Mts) y OESTE: Nelson Guerra en (13.60 Mts), ubicado en el Barrio Vicario I, Carrera 2, entre Calles 5 y 6, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00am). Conste.

Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.

LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
SOL. Nº 16.365-19.-