REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
CALABOZO, 29 DE ABRIL DE 2.019
209º y 160º
Por recibido y visto el libelo de demanda de divorcio presentado por el ciudadano RAÚL DE JESÚS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.362.343, con domicilio en la Parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi del Estado Barinas, asistido por el abogado JOSÉ NEPTALÍ MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.701, al cual se le dio entrada en el Libro de Causas y se le asignó el Nº 3859-19. Ahora bien, de la revisión realizada a dicho escrito libelar se puede constatar que el mismo no cumple con los requisitos de ley establecidos para incoar las demandas de divorcio y muy particularmente se observa la incompetencia territorial de este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto se viola flagrantemente lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el último domicilio conyugal. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, donde se establece el deber de los jueces de admitir la demanda siempre y cuando ella no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba su admisión, y visto que en el caso de autos el accionante no dio cumplimiento a lo establecido en la Ley, por todo ello, se declara INAMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN. Y así se decide.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA PÁEZ
YH/op
Exp. Nº 3859-19