REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 24 de Abril del Año 2.019.-

209º y 160º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: REINALDO DE JESUS MEZA ARNAUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.305, de este domicilio.-
NRO. DE SOLICITUD: 19-8.465.-
Nro. SENTENCIA: 05-24042019.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO DE JESUS MEZA ARNAUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.305, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL RAMOS INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 261.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Comercio, S/N del Sector Centro, parroquia San Francisco Javier de Lezama del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (366,46 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Grisselt de Ruíz, en veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts/cm); Sur: Solar y casa de María Betancourt, en veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros (24,35 Mts/cm); Este: Calle Comercio que es su frente, en quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts/cm) y Oeste: Calle que conduce al río orituco, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JESUS SALVADOR APONTE BELISARIO y FERNANDO JOSE BORREGO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.682.447 y 18.352.853 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano REINALDO DE JESUS MEZA ARNAUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.496.305, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2.019).- Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,

Abg. MARIA PRIETO DE TALAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 12:15 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.---------------------------------------------------------------------------------------


La Secretaria Temporal,




AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.465.-