REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

208º y 160º

Altagracia de Orituco, nueve (09) de Abril de (2.019).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 02-09042019.-

ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTE: CARLOS LUIS REQUENA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.011, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EGDALY ESTANGA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.545.-

SOLICITUD: Nro. 19-8.457.-
I
En fecha 03/04/2019, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS LUIS REQUENA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.352.011, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio EGDALY ESTANGA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 198.545, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y los de su madre y su hermana ciudadanas DILIA YUSNELLY PAZ DE REQUENA y ANDREA ISABEL REQUENA PAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.885.558 y 17.371.548, de su mismo domicilio, a fin de que se les tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS VIDAL REQUENA INOJOSA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.156, fallecido ab- intestato en fecha 20/08/2.018, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMORRAGIA ALVEOLAR.-

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 226 de fecha 22/08/2018, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexada en copia certificada, cursante a los folios doce (12) y trece (13) del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos DOMINGO ALBERTO BOYER GUTIERREZ e IRAIRA ROSARIO AMAYA DE BOYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.373.098 y 3.830.155, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus CARLOS VIDAL REQUENA INOJOSA, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa DILIA YUSNELLY PAZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.885.558 y a sus hijos CARLOS LUIS REQUENA PAZ y ANDREA ISABEL REQUENA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.352.011 y 17.371.548, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus CARLOS VIDAL REQUENA INOJOSA, a su esposa DILIA YUSNELLY PAZ DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.885.558 y a sus hijos CARLOS LUIS REQUENA PAZ y ANDREA ISABEL REQUENA PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.352.011 y 17.371.548, de este domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil diecinueve (2.019).- Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
La Secretaria Temporal,


ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 12:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-

La Secretaria Temporal,





AHLL/mt.-
Sol. Nro. 19-8.457.-