En fecha 19 de Marzo del 2019, el ciudadano EFRAIN JOSE TORREALBA, Acciono contra la ciudadana JUANA CRISTINA HERNANDEZ VILLEGAS, ut supra identificados, por Reconocimiento en Contenido y Firma de un documento de venta de un conjunto de bienhechurias, que forma parte del cincuenta por ciento (50%) de una casa, con una extensión de terreno de seiscientos cuarenta metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (640,79 m2), alinderada por el NORTE: solar de casa de sucesión reyes, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 m), SUR: calle comercio, en ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 m), ESTE: club social el triunfo propiedad de Carlos León, en setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (74,95 m), OESTE: casa y solar de Carmen Villanueva, en setenta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (74,95 m) de profundidad; y ocho metros con cincuenta y cinco centímetros (8,55 m) de fondo; con las siguientes características: dos 2 habitaciones, una (1) sala, cocina-comedor y un (1) baño, con paredes de bloque y en partes de bahareque, techo de zinc sobre vigas de madera y piso de cemento, cercada totalmente con paredones de bloques, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (18.000.000), que le pertenece según documento inscrito bajo el Nº 2011.646, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 351.10.7.1.783 y correspondiente al libro real del año 2011, de3 conformidad con el articulo 1363 del Código Civil.
Por auto de fecha, 21 de Marzo del año 2019, fue admitida la Acción y se ordenó emplazar a la accionada, quien fue debebidamente citada el 22 de Marzo del año 2019, folios 13 al 16.
En fecha 04 de Abril del año 2019, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la Acción la emplazada no compareció por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la solicitud intentada en su contra.
En tal sentido, siendo éstos los elementos que obran en autos y estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos.
II
De una revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ha constatado lo siguiente:
Que el ciudadano EFRAIN JOSE TORREALBA pretende el reconocimiento de una instrumental privada consistente en un documento de compra venta del cincuenta por ciento (50%) de una casa, suscrito por su persona y la ciudadana JUANA CRISTINA HERNANDEZ VILLEGAS, acompañado en forma original al escrito inserto al folio 2 del expediente.
En fecha 04 de Abril del año 2019, estando dentro de la oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación, la emplazada debidamente citada no compareció, folio 17.
Ahora bien, la presente acción fue intentada por la parte accionante para ejercer su derecho relativo al desconocimiento o no del documento respecto al cual se pretende su reconocimiento, la accionada tenía preclusivamente una oportunidad procesal que, para el caso de autos, debía presentarse en el acto de contestación; la accionada debidamente citada no hizo acto de presencia ni por si ni por apoderado constando en la citación que de no comparecer en el tiempo señalado se tendría por reconocido el instrumento se hace necesario indicar que la norma invocada por el solicitante en el articulo 1364 del Código Civil establese:
Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…
Del análisis efectuado, se evidencia que la parte accionada no compareció en su oportunidad procesal de contestación de la solicitud consumándose lo establecido en la norma citada, quedando reconocido la firma y contenido del documento privado y, en consecuencia, este Juzgado debe declarar reconocido el documento privado traído a los autos como así lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se decide