REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-007434
I
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA LUISA PALAZON VALVERDE Y EDUARDO ALBERTO MARTI FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.912.695 Y V-3.995.201, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: Ciudadanos, ODILETTE OLLARVES RUIZ y WILLIAM JOSE BAUTE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.770 y 20.534, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos MARIA LUISA PALAZON VALVERDE Y EDUARDO ALBERTO MARTI FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.912.695 Y V-3.995.201, respectivamente, asistidos por los abogados ODILETTE OLLARVES RUIZ y WILLIAM JOSE BAUTE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.770 y 20.534. En su escrito de solicitud, los cónyuges manifestaron que el veintisiete (27) de octubre de 1996, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento Nro. 32 C, Ubicado en el piso 3, Edificio Erika, Calle Guárico, Urbanización Colinas Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, Que han permanecido separados de hecho desde el día 15 de enero de 2013, y hasta la presente fecha no han reanudado la relación por desavenencias surgidas entre ambos. y de igual forma alegaron haber procreado una (01) hija en su unión conyugal de nombre VICTORIA nacida en fecha 30 de junio de 1997, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los 10 días de despacho.
En fecha 28 de noviembre de 2018, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 12 de diciembre de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Original de Poder conferido a los abogados ODILETTE OLLARVES RUIZ y WILLIAM JOSE BAUTE MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.770 y 20.534, poder conferido por los ciudadanos MARIA LUISA PALAZON VALVERDE Y EDUARDO ALBERTO MARTI FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.912.695 Y V-3.995.201, respectivamente, autenticado ante la Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Notaria Publica Primera (1°) del Municipio Libertador.
- Copia certificada del acta de matrimonio Nro. 408, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao, estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha veintisiete (27) de octubre de 1996, los ciudadanos MARIA LUISA PALAZON VALVERDE Y EDUARDO ALBERTO MARTI FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-6.912.695 Y V-3.995.201, respectivamente, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento, Registradas bajo el Nº 2183, de VICTORIA, expedida por la por el Registro Civil del Municipio Chacao, estado Miranda.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil. Así se establece.-
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintisiete (27) de octubre de 2013, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 15 de enero de 2013, y siendo que en fecha 11 de enero de 2019, se hizo presente el ciudadano la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que nada tiene que objetar de la solicitud. Este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA LUISA PALAZON VALVERDE Y EDUARDO ALBERTO MARTI FERNANDEZ, antes identificados, contraído el veintisiete (27) de octubre de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (14) días del mes de enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
EL SECRETARIO,
VIOMAR JOSE MARCANO
En esta misma fecha, siendo las minutos de la mañana ( a.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO,
VIOMAR MARCANO
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