REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año: 208º de la Independencia y 159° de la Federación
Expediente AP31-S-2018-003856
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTES: MAYERLIN GRILLO BRICEÑO y ABRAHAN ALEJANDRO BOLIVAR OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.208.263 y V-13.383.124, respectivamente.
ABOGADO: ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.214,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 31 de mayo de 2018, mediante el cual los ciudadanos MAYERLIN GRILO BRICEÑO y ABRAHAN ALEJANDRO BOLIVAR OROPEZA, asistidos por el abogado ALFREDO ORDON, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 06 de marzo de 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 150, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2005, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señalaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de valor que liquidar.
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Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Ayacucho, Sector Monte Piedad, Bloque 5, Piso Pb, Apto E-8, 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador de Caracas; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de febrero del 2012, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 26 de julio de 2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de junio de 2018, compareció el abogado en ejercicio ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de julio de 2018, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico ordenada mediante auto de Admisión de fecha 15 de junio de 2018.
En fecha 01 de agosto de 2018, compareció la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no consta en autos la copia certificada del acta de matrimonio, es por lo que solicito al ciudadano juez inste a los solicitantes a consignar lo indicado.
En fecha 13 de agosto de 2018, compareció el abogado en ejercicio ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignó acta de matrimonio original.
Mediante nota de secretaria de fecha 21 de septiembre de 2018, este tribunal, en consecuencia, ordena oficiar a la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de hacerle conocimiento que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades mediante diligencia presentada en fecha 01 de agosto de 2018.
En fecha 30 de octubre de 2018, compareció el abogado en ejercicio ALFREDO ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de la Notificación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de diciembre de 2018, el alguacil a este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado y de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2019, compareció la abogada VILMA CIFUENTES BARRIOS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 150, de fecha 06 de marzo de 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MAYERLIN GRILLO BRICEÑO y ABRAHAN ALEJANDRO BOLIVAR OROPEZA, contrajeron matrimonio por ante esa autoridad civil, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAYERLIN GRILLO BRICEÑO y ABRAHAN ALEJANDRO BOLIVAR OROPEZA.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de febrero de 2012, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Decimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MAYERLIN GRILLO BRICEÑO y ABRAHAN ALEJANDRO BOLIVAR OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.208.263 y V-13.383.124, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 06 de marzo de 2005, expedida por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 150, del libro de matrimonios correspondiente al año 2005, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Decimo Sexto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOHANA A. PADILLA RIVERA
EL SECRETARIO,
ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.
En esta misma fecha siendo las 12:44 m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.
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AP31-S-2018-003856
JAPR/JGMR.-
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