REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: HENRY ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-10.849.995
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil, en concordancia con Sentencia Nº 446/2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.
ASUNTO:AP31-S-2018-006530
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 09 de octubre de 2018, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 16 de octubre de 2018, mediante auto se admite la solicitud cuanto a lugar de derecho por no ser contraria al orden público, a las bunas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 18 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.341, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias para la respectiva compulsa.
En fecha 09 de noviembre de 2018, mediante auto se hace constar que en esa misma fecha se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico y a la ciudadana Elba Rosa Molina Duarte.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.341, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ, mediante la cual sustituyo Poder al abogado en ejercicio Julio Cesar Gonzales.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.341, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ, mediante la cual dejó constancia del pago de los emolumentos a fin de que se practique la respectiva citación.
El día 17 de diciembre de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haberse trasladado y de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede del Ministerio Público.
En fecha 8 de enero de 2018, el abogado JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alego el solicitante, HENRY ANTONIO LOPEZ, quien contrajo matrimonio civil en fecha 20 de junio de 1990 con la ciudadana ELBA ROSA MOLINA DUARTE, ante la Parroquia 23 de enero, Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Bolívar, Casa Nº 39, Caracas, Distrito Capital, según Acta Nº 254, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señaló igualmente en su escrito como último domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Nivel 3, Oficina M-78, Municipio Zamora, Estado Miranda y domicilio de su conyugue: Elba Rosa Molina Duarte, Parroquia 23 de enero, Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Bolívar, Casa Nº 39, Caracas, Distrito Capital.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el mes de junio de 2003, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho y por mutuo consentimiento, razón por la cual solicita se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano HENRY ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V-10.849.995.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por el ciudadano antes mencionado con la ciudadana ELBA ROSA MOLINA DUARTE, ambos plenamente identificados, el día 20 de junio de 1990, ante la Parroquia 23 de Enero, Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Bolívar, Casa Nº 39, Caracas, Distrito Capital.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril del dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOHANA A. PADILLA RIVERA
EL SECRETARIO,
ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.
En esta misma fecha siendo las 09:24 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.
AP31-S-2018-006530
JAPR/JGMR.-
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