REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-001229
SOLICITANTE: PETRA ISABEL ALFONSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.823.811.
ABOGADA ASISTENTE: ESPERANZA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabagado bajo el Nº 25.766.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana PETRA ISABEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.811, asistida por la abogada ESPERANZA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.766, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, identificada con el Nº 70, expedida por el Tribunal Sexto (6º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: Al asentar el numero de cedula del ciudadano SAMEL ASUNCION ROMERO FUENTES, esposo de la solicitante, lo identificaron como titular de la cedula de identidad Nº “3.859.548”, siendo lo correcto “3.959.548”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el número 70, levantada el tres de octubre de 1975, en el Tribunal Sexto (6º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con ocasión a la celebración del matrimonio de los ciudadanos PETRA ISABEL ALFONSO y SAMEL ASUNCION ROMERO FUENTES.
2. Copia Simple de la cedula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana PETRA ISABEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.811.
3. Copia Simple de la cedula de identidad expedida por la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano SAMEL ASUNCION ROMERO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 3.959.548.
4. Copia Certificada del acta de defunción distinguida con el número 1413, levantada el 19 de septiembre de 2018, en el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital correspondiente al ciudadano SAMEL ASUNCION ROMERO FUENTES.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Defunción cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Defunción, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de Matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana PETRA ISABEL ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.811, asistida por la abogada ESPERANZA PEREZ BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.766, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: en el acta de matrimonio de la ciudadana PETRA ISABEL ALFONSO, signada con el Nº 70, la cual se encuentra inserta en los libros de Matrimonios del Tribunal Sexto (6º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, levantada el tres (03) de octubre de 1975: En los datos relativos al numero de cedula del ciudadano SAMEL ASUNCION ROMERO FUENTES, esposo de la solicitante, lo identificaron como titular de la cedula de identidad Nº “3.859.548”, siendo lo correcto “3.959.548”, como real y legalmente corresponde.
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